Indemnizaciones percibidas por abandono del cargo

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 13.1g) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Actualmente el Ayuntamiento de Luceni no concede indemnizaciones por abandono de cargo a sus representantes locales, altos cargos y máximos responsables.

Última actualización el miércoles, 15 de mayo de 2024 a 14:45